martes, 10 de junio de 2008

¡Que no! ¡Que no es delito!

Sin duda todo el mundo recuerda hace algo mas de un año la noticia de portada de todos los informativos de television: una grandiosa operación contra la pirateria, un monton de detenidos, unas cuantas páginas cerradas, miles de millardos de €uros que los autores habían perdido (esto siempre me recuerda a la frase de Southpark 'estais condenando a los músicos a una vida de semi-lujo') y toda la parafernalia.

Me resulta curioso no haber visto el mismo despliegue informativo ahora que resulta que el juez dictó sentencia absolutoria para los implicados en este caso hace ya dos meses (tal vez yo haya estado viviendo en otro planeta, todo es posible). A destacar los siguientes parrafos:


En el desarrollo de esta actividad los imputados citados no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas, con independencia de la ganancia que pudieron obtener de la publicidad insertada.


Asimismo, el artículo 17 de tal Ley dice que los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información en cuestión son ilícitas o que lesionan bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, entendiéndose que tiene ese conocimiento cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o hubiera declarado la existencia de la lesión y el prestador conociera la correspondiente resolución.


Ese dolo ha de ser directo, es decir directamente ha de pretenderse obtener una ganancia a través de todas y cada una de las comunicaciones públicas de la obra u obras de que se trate, pretendiendo con ello, además, perjudicar al titular de tales derechos. Ese ánimo, según destaca la Circular 1/2.006 de la Fiscalía General del Estado ha de ser un ánimo de tipo comercial.

¿Y quien paga ahora la juerga?. Supongo que las costas de juicio las pagará la parte demandante: o sea, todos mediante el canon digital. Tambien supongo que los policías que tomaron parte en el desmantelamiento y detenciones de aquella operación pionera a nivel mundial, como titularon muchos medios, seguramente podrían haber estado haciendo alguna otra labor mas util socialmente (cuidado, Dios me libre de meterme con la policía, que ellos estaban haciendo su trabajo).